La Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región de Atacama fiscalizó recientemente predios del valle de Copiapó en proceso de subdivisión, específicamente en el sector de San Camilo, debido a los impactos que generan en los ecosistemas las subdivisiones prediales, conocidas como parcelaciones. La acción se ejecutó con un dron, herramienta que forma parte de la tecnología utilizada por la Corporación para detectar infracciones a la Ley de Bosque Nativo, con la que no se constató corta de chañares.
Al respecto la directora regional de CONAF, Sandra Morales, señaló que, “este tipo de herramientas tecnológicas nos ayudan a realizar nuestras fiscalizaciones en forma muy eficiente. Las parcelaciones de terrenos agrícolas han generado impactos en la vegetación, principalmente bosque nativo, por lo cual estamos intensificando este tipo de acciones para detectar infracciones a la ley que son de nuestra competencia”.
Los bosque nativos compuestos por chañares (Geoffroea decorticans), especie clasificada en categoría de vulnerable (VU) según la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo 44 del 30 de diciembre de 2021, son “nuestra principal preocupación, ya que son bosques únicos y de alto valor científico, que cumplen roles ecosistémicos fundamentales en el valle de Copiapó”, enfatizó Sandra Morales.
Al respecto el seremi de Agricultura, Ricardo Zamora, añadió que “uno de nuestros deberes es preservar los bosques nativos, y en lo posible aumentar sus superficies y es por eso que en el gobierno del presidente Gabriel Boric se seguirán impulsando acciones que protejan nuestro patrimonio forestal, tales como estas en que, gracias a la tecnología, podemos fiscalizar nuestro territorio. Aprovecho esta instancia para hacer un llamado a toda la comunidad a cuidar nuestra flora y fauna nativa”.
Cabe señalar que la corta de individuos de chañar u otras especies nativas está regulada por la Ley 20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, sin embargo el chañar fue clasificado en la categoría de vulnerable (VU), por lo que su corta está prohibida, según lo establecido en el artículo 19 de la ley, que estipula multas de entre 5 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM) por ejemplar (de $272 210 a $2 722 210, según los valores actuales de la UTM). Es por ello que la directora de CONAF Atacama llamó a informarse sobre las restricciones que tienen las actividades que provocan corta de ejemplares de las especies que conforman un bosque nativo, para evitar posibles infracciones a la Ley de Bosque Nativo y contribuir a la protección de tales ecosistemas. Tal es el caso de diversos sectores de la parte baja del valle de Copiapó.
Por último la Ley de Bosque Nativo establece que, de manera excepcional, se podrá intervenir o alterar el hábitat de los individuos de chañar, siempre y cuando las intervenciones o alteraciones cumplan las siguientes condiciones: tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7.º de dicha ley (construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras concesiones o servidumbres reguladas por ley), siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional, sean imprescindibles y no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella.